A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta a derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del seguimiento y cumplimiento de la sentencia SU254/13
- Según sentencia SU254/13
- Orden a la UARIV informar a la Sala Especial de Seguimiento acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU-254/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se remite a la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia SU254/13, conozca y decida si son beneficiarios de los efectos inter comunis del citado fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los escritos de la referencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con los criterios fijados por la sentencia SU-254 de 2013, conozca y decida si los peticionarios son beneficiarios de los efectos inter comunis del citado fallo. En consecuencia, INFÓRMESE a los interesados -incluyendo a la referida entidad- lo resuelto en la presente providencia adjuntando copia de la misma a costa de la Corte Constitucional.
- Segundo. ORDENAR a la Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar a esta Sala Especial de Seguimiento si, de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia SU-254 de 2013, los casos objeto de la presenten decisión han sido o no, cobijados bajo sus efectos inter comunis. En igual sentido, deberá informar acerca de las medidas adelantadas para asegurar el goce efectivo del derecho a la reparación integral de cada uno de los peticionarios. Lo anterior, dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.